De gran importancia es la Sociedad Civil sobre todo cuando deseamos asociarnos con otras personas, ya sean físicas o morales con la finalidad de unir esfuerzos para emprender una actividad que pudiera ser la prestación de servicios y por ende obtener recursos económicos.
La Sociedad Civil se regula por el Código Civil el cual nos indica que por el contrato de Sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico que no constituya una especulación mercantil.
Algunas personas por diferentes motivos confunden a la Sociedad Civil con las Sociedades Mercantiles, pero éstas se diferencian en que la primera como lo indica su definición es de carácter preponderantemente económico y las mercantiles constituyen una especulación mercantil (lucro).
Un ejemplo de una Sociedad Civil es la que constituyen los prestadores de servicios como pudieran ser los despachos de abogados o contadores, entre otros y la Sociedad Mercantil una negociación que pudiera ser venta de vehículos o tiendas de auto servicio.
Para constituir una Sociedad Civil se necesita contar con la denominación social (nombre), objeto de la sociedad, capital social, socios, tiempo de duración, si se aceptarán o no socios extranjeros, como se regirán ya sea por consejo de administración o administrador único, otorgamiento de poderes, entre otras situaciones de suma importancia.
De igual forma es importante mencionar que existen diferentes formas de administración y de terminación de dicha sociedad, pero que por razón de espacio en otro artículo hablaremos de ellas.
Lic. Tirso A. Liévano.
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